(Ciudad de Panamá) El Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) informa a la opinión pública que el Acuerdo de Inversión entre la empresa canadiense Inmet Mining Corporation, propietaria de Minera Panamá, y las empresas surcoreanas Kores y LS-Nikko Cobre Inc., viola el párrafo segundo del artículo 3 de la Constitución panameña1, que prohíbe la cesión parcial de derechos territoriales a Estados extranjeros, como es el caso de las concesiones mineras. Kores es propiedad del Estado surcoreano y ambas empresas de ese país tendrán un 20% de participación combinada en el proyecto Cobre Panamá, que promueve Minera Panamá en el Distrito de Donoso, Provincia de Colón.
El mencionado acuerdo se concretó luego que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) aprobara el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto Cobre Panamá el pasado 28 de diciembre, según lo anunció la propia empresa Inmet. Dicha aprobación se dio un día después de que la Corte Suprema de Justicia de Panamá notificara el Fallo de 18 de julio de 2011, que niega el amparo presentado por Minera Panamá contra la creación del Área Protegida de Donoso, que forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño, una de las zonas de mayor diversidad del planeta, y que Panamá se comprometió a proteger en 1997. Curiosamente, el amparo contra el proyecto tardó más de 6 meses en ser notificado, lo cual pone de manifiesto el actual clima de incertidumbre para inversionistas existente en Panamá.
CIAM considera sencillamente imposible que Minera Panamá sea capaz de construir una mina de cobre de grandes proporciones, que incluye plantas termoeléctricas, incinerador, ductos enterrados, lagunas de relaves, carreteras y hasta un puerto, manteniendo al mismo tiempo la integridad del área protegida. De hecho –según el propio estudio- el proyecto destrozará por completo 5,700 hectáreas de bosques y afectará a 167 especies animales endémicas, de las cuales 83 son especies protegidas.
Resulta incomprensible que la ANAM haya aprobado dicho EsIA, cuando ni siquiera tuvo la capacidad técnica de evaluarlo, pues debió contratar a una empresa chilena para ello. Esto hace evidente que la ANAM tampoco cuenta con la capacidad de fiscalizar este proyecto de extracción mineral a cielo abierto, que desbrozará 5 hectáreas diarias de bosque primario durante su construcción, afectando a su vez fuentes de agua y ecosistemas terrestres, fluviales y marinos costeros de manera irreversible.
Como organización sin fines de lucro cuya misión es la de “promover la protección ambiental a través del fortalecimiento de la participación ciudadana, la incidencia en las políticas públicas vinculadas al ambiente y el cumplimiento del marco normativo existente”, el CIAM continuará promoviendo iniciativas que garanticen la integridad del Área Protegida de Donoso frente a tan grave amenaza.
[1] Artículo 3, párrafo 2 de la Constitución Panameña: "El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados."
Contacto: Felix Wing Solís, Director Ejecutivo, El Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM), +011 (507) 236-0866, fwing(@)ciampanama.org