Comunicado de Prensa: Triunfa - Recurso de Amparo
Sala Constitucional dice "no ha lugar a la gestión formulada" por la empresa minera Industrias Infinito S.A.
Hace más de treinta años, un profesor de ciencias, emprendía una lucha sin cuartel contra las compañías mineras de explotación a cielo abierto en las montañas costarricenses; fue así como en la década de los ochenta junto con la mayoría del pueblo sancarleño, logran derrotar a la compañía Eurospec que pretendía explotar azufre a cielo abierto en lo que hoy es la segunda fábrica de agua de Costa Rica, el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.
Hace más de veinte años el Prof. Carlos Murillo junto con Guillermo Herrera y Francisco Vargas, inician una lucha contra la compañía Placer Dome que pretendía explotar oro, plata y otros metales a cielo abierto en las cercanías del majestuoso río San Juan. Mediante un recurso de amparo ante la Sala Constitucional interpuesto por el Prof. Carlos Murillo y la Lic. Diana Murillo, logran la sentencia número 13414 dictada el 26 de noviembre del 2004, donde se anula el permiso de explotación minera otorgado a la transnacional minera, por el entonces Presidente de Costa Rica Miguel Angel Rodríguez y la Ministra de ambiente y energía Elizabeth Odio el 17 de diciembre del 2001.
El 12 de abril del 2005 la empresa minera por medio del exgerente Jesús Carvajal, solicitó a la Sala Constitucional que reconsidere, aclare y adicione la sentencia 13414, considerando que la Sala Constitucional no menciona algunos hechos trascendentales y que provocó una errónea apreciación de los hechos que se alega como por ejemplo algunos decretos que estaban vigentes en el momento de obtener la concesión de explotación minera por los cuales tienen derechos adquiridos. En la respuesta a esta solicitud, la Sala Constitucional considera que este recurso presentado por la empresa minera, resulta improcedente, dejándola sin argumentos legales para continuar con el proyecto ya que no cuenta con el permiso de explotación.
La conclusión de la Sala es contundente: "…por los motivos anteriores, resulta completamente contraria a los principios que informan el derecho ambiental, en particular, al in dubio pro natura y al principio precautorio, así como al interés público ambiental, la interpretación del gestionante de que está excluida la obligación del estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de la concesión de explotación minera. Asimismo, debe realizarse la audiencia pública correspondiente en los términos señalados en la sentencia que aquí se cuestiona. Consecuente con lo anterior, procede declarar no ha lugar la gestión de adición y aclaración formulada."
Otro recurso de amparo contra La Secretaría Técnica Ambiental SETENA fue presentado por el Prof. Carlos Murillo el 21 de septiembre del 2006, el cual fue acogido por la Sala Constitucional. Este recurso solicita a SETENA anular todos aquellos trámites aprobados a la empresa minera, posterior al decreto ejecutivo Nº 30477 que prohíbe la actividad minera metálica ya que detenía todos los proyectos que estuvieran en trámite y por tanto dichos actos están viciados de nulidad. Este recurso está en la etapa final y SETENA tiene 30 días para otorgarle la razón al Prof. Carlos Murillo.
Así las cosas, Vannessa Ventures o Industrias Infinito, no puede ejecutar ninguna acción de explotación minera, pues no cuenta con autorización para hacerlo.
Deben analizarse y evaluarse científicamente los daños ocasionados al medio ambiente por parte de la compañía minera, para efecto de que el estado costarricense analice la posibilidad de demandar por sumas multimillonarias a la compañía minera, pues los daños que han ocasionado al medio ambiente y en lo social se efectuaron bajo su propio riesgo y responsabilidad.
Aquel profesor es hoy nuestro Vice-presidente, quien nos honra con su presencia y su espíritu de lucha en beneficio de nuestros recursos naturales y de las actuales y futuras generaciones. Gracias Prof. Carlos Manuel Murillo Ulate y gracias a todos y todas las que se han sumado a la lucha por la vida.
Mas información al (506) 461- 9090/461-0096
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