¡Victoria por el Ambiente en Panamá! La Corte Suprema Declara Inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997

Source:
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) Panamá

(Ciudad de Panamá) El fallo de la Corte Suprema de Justicia decretando la Inconstitucionalidad del Contrato Ley 9 de 26 de febrero de 1997 “Por el cual se aprueba el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla”, en respuesta a un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá. Esta decisión es una victoria a favor del ambiente aun cuando tardó nueve años en concretarse, durante los cuales se han vendido y traspasado muchas veces los derechos de las empresas afiliadas y concesionarias.

Este contrato fue un ejemplo de un contrato leonino que perjudicaba al Estado Panameño y sus habitantes, pero cuyo contenido fue incorporado en el Código Minero a pedido de la Cámara Minera buscando la homologación de las normas para otros inversionistas, por lo que se hace urgente revisarlo para anular dichas normas.

Este fallo tambiéon implica que la prórroga concedida a Minera Panamá, S. A. es nula de nulidad absoluta porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal: lo significa que todos los contratos y concesiones de distinta naturaleza que Minera Panamá, S.A. ha obtenido bajo el amparo de la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, deben declararse nulos también.

CIAM tiene la responsabilidad de expresarle a la ciudadanía y a todas las instituciones de gobierno vinculadas a la temática ambiental, las siguientes consideraciones:

1. Aplaudimos que se falle en derecho contra el Contrato-Ley de minería a cielo abierto y que se ejerza el deber de Estado de garantizar a la población un ambiente sano y libre de contaminación.

2. Lamentamos que la Corte Suprema de Justicia haya llegado de forma tardía a la conclusión que la Ley 9 de 1997 es ilegal; el objetivo de la acción de inconstitucionalidad era prevenir el daño sobre los ecosistemas de Donoso en Colón, así como implementar una correcta gestión ambiental. Sin embargo, aún es posible evitar mayores daños.

3. Esperamos que esta decisión judicial sirva de precedente y referencia a futuras acciones legales para la defensa de la naturaleza y que apoye en la adecuación del actual Código Minero.

4. Se hace urgente la revisión completa e integral de procesos de gestión ambiental y la práctica de auditorias en el área de Donoso, por lo cual, el Ministerio de Ambiente debe realizar monitoreos, verificar las afectaciones al área y hacer pública esta información.

5. Esta conyuntura debe permitir que se establezca un Plan de Manejo en Donoso, que finalmente busque erradicar la minería y que frene la especulación con tierras dentro del área protegida, permitiendo una vida decorosa a los residentes del lugar. Igualmente, no debe permitirse la modificación del área protegida sin sustento científico que demuestre que dicha medida es ambientalmente viable, como lo exigen los estándares internacionales de protección ambiental. Ya la Asamblea Nacional intentó realizar modificaciones al área protegida de Uso Múltiple de Donoso sin ningún tipo de sustento en el año 2017

6. Solicitamos una moratoria Minera a nivel Nacional que permita que las concesiones mineras sean adecuadas a la normativa ambiental y de transparencia vigente, así como verdaderos procesos de auditoría que sean públicos.

El Centro de Incidencia Ambiental de Panamá reitera a toda la ciudadanía, su disposición de continuar defendiendo legalmente los bosques y áreas protegidas del país y sus ecosistemas, así como reforzar nuestro trabajo para fomentar la resiliencia de Panamá ante el Cambio Climático. Nuestros servicios como organización de la sociedad civil están comprometidos en el acompañamiento de todos los procesos anteriormente mencionados; nos mantenemos en nuestro rechazo a las actividades de minería metálica a cielo abierto y a cualquiera otra actividad extractivista que afecte a nuestro país y a la gestión ambiental de Panamá.

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