-
Determina que las concesiones reclamadas son ilegales, por haberse violado el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
-
Reconoce que Tecoltemi es una comunidad indígena, bastando su auto adscripción al pueblo Nahua, para tal reconocimiento.
Este 22 de abril la Comunidad Nahua de Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, fue notificada de la sentencia que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dictó el pasado 11 de abril dentro del juicio de amparo 445/2015. El juicio fue interpuesto por la comunidad, acompañada por Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento. La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.
En su resolución, el Juzgado concede a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, reconociendo no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado, y determinando que las concesiones mineras, cuya titular es la canadiense Almaden Minerals, “devienenilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”. Debido a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.
La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, señalando que, con base en lo establecido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, basta que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua para que se le reconozca tal calidad y protección. En este sentido, el Juzgado rechaza las afirmaciones de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena. De hecho, el Juzgado advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblosoriginarios de la zona”.
Vale la pena apuntar que la titular del juzgado establece que “reconocer las especificidades de los pueblos indígenas conlleva la obligación del Estado a consultarlos para evitar patrones de desigualdad durante cualquier proceso de decisión, ya sea de carácter legislativo o administrativo”.
En cuanto a la solicitud de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera, el Juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad, por lo que no examinó el contenido del articulado a la luz de la protección que los tratados internacionales y la Constitución reconocen para pueblos indígenas y ejidos. En su lugar, el juzgado estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado. En este sentido, la autoridad judicial señala que el poder legislativo ha incurrido en una omisión legislativa relativa, que genera una situación inconstitucional. La titular del juzgado de amparo señala que “el resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que garantice a su vez su derecho a la libre determinación y a la obtención del consentimiento libre einformado”.
Hay que recordar que la comunidad reclama centralmente que la Ley Minera contraviene la Constitución y los tratados internacionales porque, al dar preferencia a la minería, permite que las autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades. Tecoltemi y quienes le acompañamos seguiremos reclamando tales violaciones.
Es importante aclarar, dadas recientes declaraciones de Almaden Minerals relacionadas con la sentencia, que las concesiones mineras materia del juicio de amparo (Cerro Grande y Cerro Grande 2, otorgadas en 2003 y 2009 respectivamente), son aquellas sobre las que la empresa pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto. Es falso que dichas concesiones hayan sido canceladas previamente y que su proyecto de extracción se encuentre sobre unas concesiones diferentes. Ya Fundar y el Consejo Tiyat Tlali han informado previamente que durante más de tres años, la empresa intentó cancelarlas para que el juicio concluyera sin sentencia, pero un Tribunal Colegiado determinó en febrero de 2018 que la Secretaría de Economía no podía autorizar a la canadiense dicha cancelación porque ello iría en contra de una orden de suspensión que el Juzgado de amparo otorgó a la comunidad desde el inicio del caso.
Cabe señalar que la sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las partes involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún tiempo para contar con la definitiva.
Contacto:
[email protected] Cel. (044) 2331045534 y (044) 2225488060
Diana Amador. Coordinadora de Comunicación Fundar: [email protected]