Guest Publication

Carta a los Accionistas de Barrick Gold

Distinguidos señores/as:

Pertenecemos al Espacio Nacional por la Transparencia de la Industria Extractiva –ENTRE-, en la República Dominicana y formamos parte del Grupo Multipartícipe de la Comisión Nacional EITI, en donde representamos a la Sociedad Civil dominicana, en representación de más de 150 organizaciones de todo el territorio nacional en el que desplegamos la resistencia cívica a la depredación ambiental y la violacion de los derechos comunitarios que imponen las grandes corporaciones mineras al amparo que genera la indulgencia oficial y las complicidades que facilita la débil gobernanza institucional en nuestro pais.

Como expresamos el 09 de diciembre del año 2022, hace prácticamente 4 años, tanto a ustedes como empresa como al gobierno dominicano en comunicaciones directas y mediante denuncias públicas e incluso en procesos legales en desarrollo, “las comunidades, organizadas en el Comité Nuevo Renacer, que viven muy en la proximidad de la actual presa de relaves de Pueblo Viejo” (TSF El Llagal) seriamente preocupadas por los riesgos de ser sepultadas por el eventual colapso de una defectuosa instalación que almacena millones de toneladas de desechos tóxicos de la explotación minera de Barrick Gold PVDC, hoy reiteramos el incremento del peligro, la profundización del daño en la salud, la vida cotidiana, la producción y la perdida de todas las fuentes de agua en la zona habitada no solo por las cinco comunidades que debajo del muro de la presa de colas, sino también dentro del perímetro inmediato de la explotación industrial y de almacenamiento de los relaves donde parecen condenadas a espera del ecocidio definitivo y del drama de muerte.

Esta situación se agrava con la imposición a fuerza de represión, de la violacion de todo el marco jurídico legal, de las obligaciones que imponen los estándares y las regulaciones internacionales de un nuevo proyecto de relaves más de dos veces superior en capacidad de almacenamiento, con un muro de contención tres veces más prolongado que el de la Presa de Colas El Llagal y que pretende ser construido casi en forma contigua (a penas a un km de distancia) al muro de la misma y que es identificado como TSF El Naranjo.

Tomen en cuenta ustedes nuevos incumbentes, nacional e internacional, al igual que ustedes señores accionistas reunidos en espacio virtual, ahora en su encuentro mundial de accionistas, que no solo los funcionarios normales encabezados por ustedes, sino cada uno de los dueños y dueñas, personales y corporativos, tendrán la misma responsabilidad ética, moral, humana y legal de la desgracia asegurada no solo en la vida cotidiana, sino también en las eventuales consecuencias que va provocando esta explotación minera, sus instalaciones y desechos industriales.

Como expresamos en la comunicación de referencia “esta carta se dirige a ustedes, en nombre de las colectividades institucionales que representamos y un pueblo que reclama conscientemente el respeto a sus derechos, para conocer y entender con más profundidad, las operaciones de la presa de relaves de la mina de Barrick Gold en Pueblo Viejo” y las gravísimas implicaciones de una nueva instalación de relaves que, tal y como lo muestran estudios científicos, potenciaría la capacidad destructiva y el desastre ecológico y humano que implicaría el colapso de la existente y/o de la también proyectada presa de colas, cuyos lodos de muerte serian depositados en el océano atlántico en apenas cinco horas destruyendo a su paso todo vestigio de vidas, infraestructuras y propiedades (https://miningwatch.ca/sites/default/files/EIS_InformeEmerman_Espanol.pdf). 

No olviden ustedes que “Barrick Gold ha asumido y recientemente reafirmó su compromiso con el Estándar Global de Gestión de Relaves para la Industria Minera, queremos llamar su atención en particular respecto al Principio 15 del referido Estándar que trata, instituye e instruye la publicación y acceso a la información sobre las instalaciones de relaves. En tal virtud y para sustentar técnica y legalmente las peticiones que en la presente comunicación realizamos, incluimos en forma textual los contenidos del Principio 15” como le afirmamos hace casi cuatro años reiterándole que el principio 15 les obliga a: “HACER PÚBLICA Y PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIONES DE RELAVES PARA RESPALDAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS (ACCOUNTABILITY) AL PÚBLICO GENERAL”. Aprovechamos para reiterarles que violaron y violan ustedes, desde antes de su entrada en vigencia ese estándar del que se han hecho compromisarios y particularmente como se establece en el mismo cuando se indica: “Requisito 15.1: Publicar y actualizar regularmente información sobre el compromiso del operador con la gestión segura de las instalaciones de relaves, la implementación de su marco de gobernanza de relaves, las políticas a nivel de toda la organización, estándares y enfoques para el diseño, construcción, monitoreo y cierre de las instalaciones de relaves.

A. En el caso de instalaciones de relaves nuevas para las cuales se ha iniciado el proceso de autorización regulatoria, o que están aprobadas de alguna otra forma por el operador, éste publicará y actualizará, de acuerdo con el Principio 21 de los UNGP, la siguiente información:

  1.  Un resumen en lenguaje simple de la justificación de las bases para el diseño y del emplazamiento seleccionado conforme al análisis de alternativas multicriterio, las evaluaciones de impacto y los planes de mitigación (la información se puede obtener de los resultados de múltiples requisitos, incluidos, entre otros, los Requisitos 3.2, 3.3, 5.1, 5.3, 6.4, 6.6, 7.1 y 10.1); y
  2. . La clasificación por consecuencias (requisito 4.1).

B. Para cada instalación de relaves existente y de conformidad con el Principio 21 de los UNGP, el operador deberá publicar y actualizar, al menos, una vez al año, la siguiente información:

  1. Una descripción de la instalación de relaves (la información se puede obtener de los resultados de los requisitos 5.5 y 6.4);
  2. La clasificación por consecuencias (requisito 4.1);
  3. Un resumen de los resultados de la evaluación de riesgos pertinentes a la instalación de relaves (la información se puede obtener del resultado del requisito 10.1);
  4. Un resumen de las evaluaciones de impacto y de la exposición y vulnerabilidad de los seres humanos ante los escenarios creíbles de fallas de flujo para la instalación de relaves (la información se puede obtener del resultado de los requisitos 2.4 y 3.3);
  5. Una descripción del diseño de todas las fases del ciclo de vida de la instalación de relaves, incluida su altura actual y final (la información se puede obtener del resultado del requisito 5.5);
  6.  Un resumen de los hallazgos importantes de las revisiones de desempeño anuales y de la RSP, incluyendo la implementación de las medidas de mitigación para reducir riesgos hasta el nivel ALARP (la información se puede obtener del resultado de los requisitos 10.4 y 10.5);
  7. Un resumen de los hallazgos importantes del programa de monitoreo ambiental y social, incluyendo la implementación de las medidas de mitigación (requisito 7.5);
  8. Una versión resumida de los PPRE de las instalaciones de relaves que tienen un modo o modos creíbles de falla que podrían causar un evento de falla de flujo, que (i) se base en la información de escenarios creíbles de falla de flujo considerados en el análisis de rotura de presa de la instalación de relaves; (ii) incluya medidas de respuesta ante emergencia que se aplican a las personas afectadas por el proyecto, identificadas en el análisis de rotura de presa de la instalación de relaves y que involucran la cooperación con agencias del sector público; y (iii) excluya detalles de medidas de preparación ante emergencias que se aplican a los bienes del operador o información confidencial (requisitos 13.1 y 13.2);
  9. Fechas más recientes y próximas fechas de las revisiones independientes (requisito 10.5); y
  10. Confirmación anual de que el operador tiene la capacidad financiera adecuada (incluido un seguro en la medida en que sea comercialmente razonable) para cubrir los costos estimados del cierre, cierre anticipado, recuperación y post cierre planificados para la instalación de relaves y sus estructuras anexas (requisito 10.7).

    Estas divulgaciones se harán de manera directa, a menos que estén sujetas a limitaciones impuestas por las autoridades reguladoras.

C. Proporcionar a las autoridades locales y a los servicios de emergencia información suficiente obtenida del análisis de rotura de presa para permitir una planificación eficaz de la gestión ante desastres (la información se puede obtener del resultado del requisito 2.3);

Requisito 15.2: Responder de manera sistemática y oportuna a las solicitudes de información de las partes interesadas y afectadas, y proveer de material informativo importante para la seguridad pública y la integridad de una instalación de relaves. Cuando se desestime la solicitud de información, se deberá dar una explicación a la parte interesada solicitante.

Requisito 15.3: Comprometerse a cooperar con iniciativas creíbles de transparencia mundiales para crear bases de datos, inventarios u otros repositorios estandarizados de información sobre instalaciones de relaves, independientes, de acceso público y para todo el sector relacionadas con la seguridad y la integridad de instalaciones de relaves (énfasis en original).

Y como no fueron capaces de dar respuestas en correspondencia con el reclamo, excepto el endurecimiento de la brutalidad, la represión y el atropello impune, imponiendo el desalojo arbitrario y el desconocimiento de las obligaciones que impone la propia corporación financiera internacional y los estándares vinculantes, de cientos de familias de la proyectada área de expansión de la mina (El Ligo, El Naranjo, Rayo, Las Tres Bocas y Arroyo Vuelta) y olvidando las cinco comunidades que fueron censadas y pactado su deslocalización (La Piñita, La Cerca, La Laguna, Jurumgo y Jobo Claro), desde hace casi siete años, QUEREMOS REITERARLES, COMO TAMBIEN LO HICIMOS EN LA OCASIÓN PASADA, QUE: “De acuerdo con el Requisito 15.2 (responder a y proveer información solicitada por partes interesadas), estamos solicitando acceso a los 10 documentos referenciados de B1 a B10. En resumen, los documentos con respecto a la existente presa de relaves de Pueblo Viejo son: (1) descripción de la instalación de relaves; (2) clasificación por consecuencias; (3) resumen de los resultados de la evaluación de riesgos pertinentes; (4) resumen de las evaluaciones de impacto ante los escenarios creíbles de fallas; (5) descripción del diseño de todas las fases del ciclo de vida; (6) resumen de los hallazgos importantes de las revisiones de desempeño anuales; (7) resumen de los hallazgos importantes del programa de monitoreo ambiental y social; (8) versión resumida de los PPRE; (9) fechas más recientes y próximas fechas de las revisiones independientes; y (10) confirmación anual de que Barrick Gold tiene la capacidad financiera para cubrir los costos estimados del cierre anticipado.”

Al tiempo de reiterar cada uno de estos requerimientos, insistimos en requerir “toda la información pertinente en que se soportan los documentos mencionados, incluyendo informes completos y los insumos y datos sin procesar que fundamentan los informes, especialmente para las evaluaciones de impacto ante los escenarios creíbles de fallas, los informes elaborados después de las revisiones independientes y el análisis de rotura de presa de la instalación de relaves. Solicitamos también todos los análisis de agua del último año en forma completa con datos sin procesar de los ríos Llagal y Maguaca, y de cualquier otra fuente que sea de uso o consumo para las comunidades alrededor de la mina (según el Requisito 15.2).”

De la misma manera y finalmente volvemos en nombre de las comunidades, de nuestras entidades y de todo el pueblo dominicano en actual estado de movilización contra el extractivismo depredador la perdida y el envenenamiento de nuestros sistemas acuíferos y la violentación de los derechos económicos, sociales y culturales les instamos a disponer la detención inmediata del proyecto de construcción de TSF El Naranjo, el pago de las propiedades, la producción dañada, los daños a la salud y al medio ambiente, ocasionados por la intervención en nuestro pais de la empresa de la que ustedes son funcionarios y accionistas.

Adicionalmente, advertimos que no solo son responsables de los daños producidos a la vida de las comunidades sino y al mismo tiempo responsables morales y legales de todo el desastre impuesto por la irracionalidad minera y el afán de lucro.

Sin otro particular y a reservas:

Leoncia Ramos, Espacio Nacional por la Transparencia de la Industria Extractiva (ENTRE)

Alejandro García, Movimiento Campesino de las Comunidades Unidas (MCCU)

Manuel Pérez, Grupo de Trabajo LEMBA

Alvaro Caamaño, Espacio Nacional por la Transparencia de la Industria Extractiva (ENTRE)

Fernando A. Peña S., Observatorio Dominicano de Políticas Públicas (ODPP-UASD)

Euren Cuevas, Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA)

Bienvenido Mejía, Fundación Grupo Guayacan de Energía y Medio Ambiente (GEMA)

Bolívar Ureña, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD)

Copias a:

  • Joel Santos, Ministro de Energía y Minas RD
  • Secretaría Comisión Nacional EITI-RD
  • MiningWatch Canadá
  • Earthworks E:U.
  • CETIM (Centro Europa Tercer Mundo)