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Organizacion ecuatoriana denuncia ilegalidad de actividades de empresa minera canadiense

El 10 de julio de 2019, el Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte de Ecuador (OMASNE) denunció que la empresa canadiense Cornerstone Resources (TSX: CGP) continúa firmando acuerdos con proprietarios para continuar sus esfuerzos de exploración en el área de influencia de El Bosque Protegido Los Cedros, a pesar de que la Corte Provincial de Imbabura dictaminó que el proyecto violaba el derecho de consulta ambiental y revocó sus permisos ambientales.

OMASNE señala que la compañía ahora está trabajando ilegalmente en esta región e insiste en que Cornerstone retire sus actividades del área de acuerdo con la decisión del tribunal.

MiningWatch Canadá ha estado informando sobre el estado generalizado de oposición que Cornerstone Resources está enfrentando en el país. Esta decisión más reciente es otro ejemplo de las decisiones soberanas que las comunidades y los tribunales están tomando en el país, cayendo en los oídos sordos de la empresa.

Su declaración se puede encontrar aquí a continuación:


[D E N U N C I A]  #JusticiaLosCedros

Las empresas mineras #Cornerstone y #ENAMI- EP de manera ILEGAL continúan realizando exploración minera en el área de influencia del Bosque Protector Los Cedros.

Cornerstone y ENAMI-EP trata de arreglar la violación del derecho a la consulta ambiental que ya fue "dictaminado" por la Corte Provincial De Justicia De Imbabura el pasado 19 de junio del presente año. 

Pero las empresas mineras de la mano del estado ecuatoriano más de una década viene desplegando una invasiva propaganda de "Minería Legal, Responsable" sin embargo, una vez más VULNERAN LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ECUATORIANOS e incumplen las resoluciones judiciales favorables a la defensa del Agua, la biodiversidad y los derechos humanos y de la naturaleza en distintos territorios del país. 

La Corte Provincial de Justicia de Imbabura en la sentencia emitida en los numerales 2 y 4 claramente indica la violación al derecho de la Consulta ambiental a las comunidades del área de influencia del proyecto minero y además que resolvió retirar la licencia ambiental a las empresas mineras para operar: 

2.- Declarar la vulneración del derecho a la participación, establecido en el artículo 61 numeral 4, de la Constitución Ecuatoriana, en la garantía de la consulta ambiental establecida en el artículo 398 ibídem, que debió realizarse a los pueblos ubicados en el área de influencia del proyecto Minero Río Magdalena, conformado por las concesiones Río Magdalena 01 (Código: 40000339) y Río Magdalena 02 (Código: 40000340), ubicado dentro del Bosque Protector “Los Cedros”, sector Llurimagua, parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. 

4.- Como medida de reparación se dispone, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, consistente en la resolución N° 225741, de fecha 12 de diciembre de 2017, en la que el Ministerio del Ambiente y Agua, otorgó el registro ambiental a favor de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para realizar la fase de exploración inicial del proyecto Minero Río Magdalena, conformado por las concesiones Río Magdalena 01 (Código: 40000339) y Río Magdalena 02 (Código: 40000340), ubicado dentro del Bosque Protector “Los Cedros”, sector Llurimagua, parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura.

¿Que espera el Ministerio del Ambiente Ecuador. para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte?

¿Donde están las instituciones estatales que deben regular la actividad minera para poner orden y hacer primar la resolución de la Corte en la que se prima el derecho de las y los ecuatorianos?

¿Las autoridades locales y provinciales van a pronunciarse al respecto y gobernar a favor de las y los imbabureñxs?
#EcuadorMegadiversoNoMegaminero
#IntagResiste
#MineríaResponsable #CuentoMiserable